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Áreas de Práctica

Preguntas Frecuentes

¿Cómo se inicia una investigación?

En materia penal se puede iniciar la investigación de un hecho que reviste caracteres de delito por denuncia, querella o de oficio, es decir, por propia iniciativa, en este último caso, cuando los fiscales toman conocimiento personal o presencial de la comisión de un delito.

¿Qué es una querella?

La querella es una acción legal mediante la cual una persona (el querellante) inicia un proceso judicial ante un tribunal con competencia en materia penal para denunciar la comisión de un delito, solicitar que se investigue y se lleve a cabo un proceso judicial e investigación contra el presunto autor del ilícito.

Esta figura jurídica permite a las personas afectadas por un delito tomar un papel activo en el proceso penal, pudiendo intervenir en él con una serie de garantías y derechos asociados. Por medio de la interposición de una querella se presentan detalles sobre los hechos que considera constitutivos de delito, pudiendo aportar pruebas y argumentos que respaldan su acción además de solicitar diligencias investigativas que conduzcan a la aclaración del hecho.

Es necesario tener en considerar que al momento de presentar la querella hay que distinguir si; a) si la investigación aún no ha comenzado o b) si la investigación ya comenzó.

En el primer caso la querella puede interponerse en cualquier momento y este sería el primer acto que pondrá en movimiento el sistema y en el segundo caso, la querella puede interponerse mientras el fiscal no cerrare la investigación.

¿Quiénes pueden interponer una querella?

La ley es clara al establecer quién se puede querellar. En este sentido, el artículo 111 del Código Procesal Penal (CPP) establece quien puede querellarse y por tanto ser un querellante. En efecto, pueden querellarse:

  • La víctima del delito, su representante legal o su heredero testamentario.

  • La persona capaz de parecer en juicio, siempre que esté domiciliada en la provincia en que se cometa un delito terrorista o bien delitos cometidos por funcionarios públicos que vulneren derechos protegidos por la Constitución Política de la República o delitos contra la probidad.

  • En el caso de los servicios u órganos públicos siempre que su Ley Orgánica Constitucional los autorice.

Por otro lado, nuestra legislación no establece prohibiciones para que puedas querellarte contra alguien en particular. Por lo tanto, te puedes querellar contra cualquiera que haya cometido un delito, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley, ya sea una persona natural o jurídica.

¿Qué requisitos debe cumplir una querella?

La querella debe cumplir con ciertos requisitos, uno de ellos es que debe presentarse por escrito ante el juez de garantía con ciertas menciones:

  • La designación del tribunal ante el cual se entablare.

  • El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante.

  • El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de él o de los culpables.

  • La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren.

  • La expresión de las diligencias cuyas prácticas se solicitaren al Ministerio Público.

  • La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

¿De qué me sirve una querella si ya se está investigando por fiscalía los mismos hechos?

Como explicamos con anterioridad, la querella es bastante útil aun cuando ya se está investigando por el Ministerio Público los mismos hechos. Esto porque en ocasiones las decisiones del fiscal pueden no resultar beneficiosas para la víctima. Por ejemplo, si el fiscal desea sobreseer la causa, el querellante se puede oponer, haciendo la solicitud y después de un procedimiento continuar adelante con el proceso y presentar acusación. Además, el querellante puede velar en todo momento por los derechos de la víctima, presentar prueba, solicitar diligencias investigativas, entre otros.

¿Cuál es el rol de los abogados defensores?

Si estas siendo investigado por un delito, ya sea porque se presentó una querella o denuncia en tu contra, tienes derecho a contar con un abogado que represente tus derechos y garantías y asuma tu representación desde los primeros actos de la investigación.

A los defensores les corresponde asumir la defensa penal de los imputados o acusados por crimen, simple delito o falta. De esta manera, deben:

  • Vigilar el cumplimiento de las garantías y derechos procesales del imputado, asegurando su efectiva e igualitaria participación en el proceso.

  • Representar judicialmente al imputado, interviniendo en todas las actuaciones judiciales y audiencias, desde la primera actuación dirigida en su contra hasta el final del proceso.

  • Asistir al imputado informándole de todas las diligencias del procedimiento dirigido en su contra.

  • La defensa del imputado debe ser ejercida por un abogado. El imputado puede contratar a su abogado particular o pedir al Juez de Garantía que le designe un abogado de la defensoría penal pública.

¿Cuáles son las actividades de una investigación?

Una vez interpuesta una querella o denuncia el Fiscal tiene la obligación de investigar el hecho si este reviste el carácter de delito, así se abre una investigación en la que podrán ser citados a declarar tanto la víctima como los testigos a quienes se les consultará sobre los hechos que se investigan. Además, puede decretar la práctica de órdenes de investigar o instrucciones particulares a las policías, y la realización de peritajes por organismos especializados. Si el fiscal durante la investigación reúne antecedentes que le permitan llevar a juicio al o los presuntos responsables, formulará acusación – previa formalización - contra ellos para luego presentar las pruebas en un juicio oral y público, donde un tribunal competente decidirá si condena o absuelve a los imputados.

Durante el transcurso de la investigación, el fiscal podrá proponer, de acuerdo a la ley, otras vías alternativas para terminar el proceso, que pueden ser del tipo judicial o no judicial, según lo permitan los antecedentes existentes en la causa y la gravedad de los hechos investigados.

Civil

¿Qué es una demanda civil?

Corresponde a un acto jurídico procesal que expone hechos de relevancia jurídica, mediante el cual se realizan peticiones concretas a un Tribunal Civil, para que este último se pronuncie sobre las mismas a través de una sentencia. Una demanda es un acto especializado y técnico, que debe cumplir una serie de requisitos de forma y de fondo, por lo que necesitas contar con la asesoría de un abogado experto que represente tus intereses y haga valer tus derechos en el proceso.

¿En qué consisten el lucro cesante y el daño emergente?

El lucro cesante se refiere a la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener, a raíz del incumplimiento de un contrato o la ocurrencia de un hecho ilícito.

Por su parte el daño emergente consiste en la pérdida patrimonial directa como consecuencia del incumplimiento de un contrato o la ocurrencia de un hecho ilícito.

¿Cuáles son sus requisitos?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de esta acción son:

  • Designación del Tribunal.

  • Individualización completa del demandante y sus representantes.

  • Individualización completa del demandado.

  • Exposición clara de los fundamentos de hecho y de Derecho que sustentan la acción.

  • Enunciación precisa y clara de las peticiones que se solicitan al Tribunal.

¿Qué es la indemnización de perjuicios? ¿Cuándo procede?

Corresponde a la acción que puede llevar a cabo el acreedor de un contrato ante el incumplimiento del mismo, o quien haya sufrido un daño por causa de un hecho ilícito, cuyo propósito radica en exigir que se reparen los perjuicios sufridos.

Para la puesta en marcha de esta acción, siempre deberá contar con la asesoría de un abogado.

Laboral

¿Qué es el despido injustificado?

Este despido tiene lugar cuando el empleador no justifica suficientemente o aplica sin fundamentos alguna de las causales del artículo 159 del código del Trabajo, entre las que encontramos: vencimiento del plazo del contrato, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito.

¿Cuándo el despido es improcedente?

Este despido tiene lugar cuando el empleador invoca alguna de las causales expresadas en el artículo 161 del Código del Trabajo indebidamente, especialmente la primera causal conocida como necesidades de la empresa.

¿Qué puedo conseguir a través de una demanda?

  • Puede conseguir el pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y mes de aviso.

  • Recargo por despido improcedente del 30%

  • Recargo por despido injustificado correspondiente al 50%

  • 80% de recargo en la hipótesis de despido indebido.

¿Qué es el autodespido?

También conocido como despido indirecto, es una institución jurídica que permite al trabajador poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.

¿Cuándo nos enfrentamos a un despido indebido?

Esta situación ocurre cuando el empleador aplica alguna de las causales dispuestas en el artículo 160 del Código del Trabajo sin que ello corresponda, algunas de estas causales son:

  • Conductas indebidas de carácter grave.

  • Abandono del trabajo.

  • No concurrencia del trabajador al trabajo por un periodo de tiempo.

¿Qué es la indemnización de perjuicios? ¿Cuándo procede?

Corresponde a la acción que puede llevar a cabo el acreedor de un contrato ante el incumplimiento del mismo, o quien haya sufrido un daño por causa de un hecho ilícito, cuyo propósito radica en exigir que se reparen los perjuicios sufridos.

Para la puesta en marcha de esta acción, siempre deberá contar con la asesoría de un abogado.

Comercial

¿Cómo se constituye una sociedad?

Existen dos formas que coexisten en nuestro ordenamiento jurídico: Sistema Tradicional, esto es por escritura pública ante Notario Público, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Sistema de Registro del Ministerio de Economía, conocido como “Empresa en Un Día”.

¿Puedo constituir una sociedad si no tengo socios?

Sí, existen sociedades unipersonales, como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o la Sociedad por Acciones (SpA).

Quienes Somos

Abogadas multidisciplinarias, con un enfoque integral del derecho y una atención de alta empatía y calidad profesional. Con distintas formaciones, desde un mundo público y privado, nos aunamos en un proyecto común, bajo la visión de amar lo que hacemos, buscando otorgar una ayuda real y una solución efectiva a cada uno de nuestros clientes. Con diversa experiencia laboral y la especialización en distintas ramas del Derecho (Civil, Comercial, Penal, Administrativo, entre otras); tras un completo estudio del caso, nuestra propuesta radica en transparentar las alternativas, generando lazos de confianza que permitan tomar una decisión informada. Creemos en la prestación de un servicio dentro de un marco ético profesional y con ello, en la posibilidad de acercar el Derecho y sus soluciones a quienes lo requieran.



Paulina González Guzmán Abogada
  • Abogada Universidad Adolfo Ibáñez, Mención en Derecho Penal.
  • Candidata a Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca.
  • Diplomado en Derecho Procesal Penal, Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Diplomado en Derecho Penal Sustantivo Parte General, Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Curso Género y Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez y otros cursos de especialización.

Irene Soto Munizaga Abogada
  • Abogada Universidad de Chile.
  • Diplomado Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Diplomado Derecho Sancionatorio, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
  • Cursos de especialización en áreas de interés.






Katherine Berríos González Abogada
  • Abogada Universidad Central de Chile.
  • Magíster en Derecho Corporativo. Universidad Central de Chile.
  • Diplomado en Gestión Tributaria. Duoc UC.
  • Diplomado en Derecho Concursal, Pontificia Universidad Católica de Chile.
  • Cursos de especialización en áreas de interés.





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